miércoles, 4 de diciembre de 2019

BECA SEGUNDA OPORTUNIDAD CURSO ESCOLAR 19/20

ABIERTA LA CONVOCATORIA PARA SOLICITAR HASTA 4/1/220 BECA SEGUNDA OPORTUNIDAD DE JUNTA DE ANDALUCÍA


Está encaminada a dar una segunda oportunidad al esfuerzo y la capacidad del alumnado que por razones diversas abandonó sus estudios, permitiendo con ello la vuelta al sistema educativo de estos jóvenes para completar sus estudios y, de esta manera, mejorar las condiciones para encontrar un empleo.La Beca Andalucía Segunda Oportunidad dotará al alumnado con 4.000 euros, devengándose los mismos a razón de 400 euros durante los meses de septiembre a junio del curso escolar.

Quién puede solicitar esta Beca:

Personas afectadas  por el  abandono educativo temprano y se reincorporan al sistema educativo andaluz,  empiezan  un curso de la Educación Secundaria para personas Adultas, de bachillerato o ciclo formativo de grado medio que abandonó en su día.

  • Requisitos:
    a) Participar en la convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general para enseñanzas no universitarias regulada en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
    b) Pertenecer a una unidad familiar en la que todos sus miembros estén empadronados en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
    c) Tener entre 18 y 24 años cumplidos a 31 de diciembre del año en que se realice la convocatoria, o hasta 25 años cumplidos a 31 de diciembre del año en que se realice la convocatoria en el supuesto de renovación de la beca.
    d) No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca.
    e) No haber estado matriculada en alguna de las enseñanzas establecidas en la (Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de  educación,) durante el curso escolar anterior a aquel para el que se realiza la convocatoria, salvo en el supuesto de renovación de la beca objeto de la presente Orden.
    f) Estar matriculada del curso completo en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria para personas adultas, bachillerato o ciclos formativos de grado medio de formación profesional inicial o de artes plásticas y diseño.
    g) Figurar inscrita como desempleada demandante de empleo en cualquier oficina del Servicio Andaluz de empleo.
    h) No estar percibiendo prestación por desempleo de nivel contributivo.
    i) Carecer de rentas de cualquier clase superiores al setenta y cinco por ciento del «Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples» (IPREM) anual, excluida la parte proporcional de la pagas extraordinarias, correspondiente al año en que se realice la convocatoria. Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, incluida la persona solicitante, no supere el 75 por ciento del IPREM.

Dónde y cómo Solicitar:

 La solicitud de ayuda se cumplimentará, preferentemente, mediante el formulario electrónico que se encuentra disponible en la Secretaría Virtual de los centros educativos de la Consejería de Educación y Deporte www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/. Una vez cumplimentada, la solicitud deberá ser firmada por la persona interesada, o su representante lega y enviada por el procedimiento electrónico establecido, quedando así presentada a todos los efectos.

Plazo  de Solicitud:

Un mes desde el día siguiente de su publicación en BOJA ( 04/12/2019).


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